ETF o fondo indexado: cuál tributa mejor en España
Mismo tipo de impuesto, pero reglas distintas para cambiar de producto, para las retenciones y para las pérdidas. Con las casillas de la Renta 2025 y un ejemplo a 20 años.
¿Tributa mejor un ETF o un fondo indexado en España?
Si compras y mantienes hasta el final, pagan lo mismo: las ganancias van a la base del ahorro (19 % a 30 %). La diferencia aparece al cambiar de producto: el fondo se puede traspasar sin tributar y el ETF no, porque cada venta computa.
- Traspaso sin impuestos: solo entre fondos de inversión. Con ETF, cada venta tributa (art. 94 de la Ley del IRPF).
- Retención: el reembolso de un fondo lleva el 19 % sobre la ganancia; la venta de un ETF no lleva retención, así que el impuesto lo pagas tú al declarar.
- Regla de recompra: 2 meses para el ETF (cotizado) y 1 año para el fondo (no cotizado).
- En la Renta 2025, los ETF tienen apartado propio (casillas 2224 a 2236); los fondos, el de IIC (0310 a 0325).
- Este artículo es información fiscal, no una recomendación de inversión.
Válido para la Renta 2025 (campaña de 2026). Revisado el 3 de noviembre de 2026.
En este artículo
- La respuesta corta
- Lo que es igual y lo que es distinto
- El traspaso: la gran diferencia
- Dividendos y acumulación
- Retenciones: quién paga y dónde se ve
- La regla de recompra: 2 meses o 1 año
- Dónde se declara cada uno en la Renta 2025
- Un ejemplo a 20 años
- Qué preguntas conviene hacerse
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
La respuesta corta
Un fondo indexado es un fondo de inversión que replica un índice; un ETF hace lo mismo, pero cotiza en bolsa y se compra y vende como una acción. Para Hacienda, ambos son instituciones de inversión colectiva, y la ganancia al vender o reembolsar es una ganancia patrimonial de la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima, para 2025 y 2026.
Lo que cambia no es el tipo, sino cuándo pagas y cómo se te cobra.
Lo que es igual y lo que es distinto
Fondo indexado
- Se puede traspasar a otro fondo sin tributar (art. 94).
- Reembolso con ganancia: retención del 19 % sobre la ganancia.
- Pérdida con recompra del mismo fondo: plazo de un año (art. 33.5 g).
- Renta 2025: apartado de IIC, casillas 0310 a 0325.
ETF
- No hay traspaso: cada venta computa, aunque compres otro ETF con ese dinero.
- Venta sin retención: reservas el impuesto tú.
- Pérdida con recompra: plazo de dos meses (art. 33.5 f).
- Renta 2025: apartado propio, casillas 2224 a 2236.
Lo que es igual: el cálculo (transmisión menos adquisición, con FIFO por lotes: art. 94.1.a), la base del ahorro y la compensación de pérdidas: con ganancias, hasta el 25 % con dividendos e intereses, y lo que sobra, cuatro años (arts. 46 y 49).
El traspaso: la gran diferencia
Cuando cambias de fondo por traspaso, el importe pasa de un fondo a otro sin llegar a tus manos y no computas la ganancia ni la pérdida: las participaciones nuevas conservan el valor y la fecha de compra de las antiguas. Tributas cuando reembolses de forma definitiva.
El artículo 94 excluye expresamente los fondos cotizados: ni se puede traspasar un ETF ni traspasar a un ETF. Vender un ETF para comprar otro cuenta como una venta normal y tributa su ganancia ese año. Lo explicamos en traspaso de fondos de inversión sin impuestos.
Dividendos y acumulación
Algunos fondos y ETF reparten parte de sus beneficios (distribución) y otros los reinvierten dentro del producto (acumulación). La diferencia fiscal es esta:
- Acumulación: no cobras nada, así que no tributas nada hasta que vendas o reembolses. El impuesto va todo a la venta.
- Distribución: lo que te reparten tributa el año en que lo cobras como un dividendo: rendimiento del capital mobiliario del ahorro (arts. 94.1.b, 25.1.a y 46), que en la Renta 2025 va en la casilla 0029, la de dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios.
Mientras un producto de acumulación reinvierte los dividendos de las empresas que lleva dentro, tú no declaras esos dividendos. Es otra forma de diferir: el impuesto se paga al vender, sobre una ganancia mayor.
Retenciones: quién paga y dónde se ve
Al vender o reembolsar
El reembolso de un fondo con ganancia lleva una retención del 19 % sobre la ganancia (art. 101.6 de la Ley del IRPF). La venta de un ETF no lleva retención: el Reglamento del IRPF (art. 75.3 j) exime a los fondos cotizados, también los extranjeros análogos, salvo que la venta se haga en un mercado de una jurisdicción no cooperativa.
Si vendes un ETF con ganancia, el impuesto lo pagas tú en la declaración, y ahí hay que reservarlo. Además, el límite de 1.600 € para no declarar no vale para ganancias de IIC sin retención. Solo te libras si todas tus rentas suman 1.000 € o menos.
Dentro del producto: ETF irlandés frente a ETF americano
Depende de cada ETF. Lo que dicen las fuentes oficiales:
- Los convenios para evitar la doble imposición ponen topes a lo que un país puede retener en origen. El convenio entre Estados Unidos e Irlanda fija, en general, el 15 % para los dividendos que no son de inversión directa de una sociedad. El convenio entre España y Estados Unidos fija también el 15 % para los demás casos (art. 10.2 b).
- Cuando es el propio ETF el que sufre la retención sobre los dividendos que cobra de las empresas, la paga el ETF, no tú: reduce lo que el producto te acaba dando, pero no sale como retención a tu nombre y no la puedes deducir en tu declaración: el artículo 80 solo deduce el impuesto extranjero que grava tus propias rentas.
- Cuando te retienen a ti sobre dividendos extranjeros, esa retención puede dar derecho a la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley del IRPF (casilla 0588), con el límite del tipo medio efectivo.
Cuánto se retiene dentro de cada ETF depende de su domicilio y de los países de sus empresas, y lo indica su folleto. Los formularios que piden los brókers para aplicar los convenios los explicamos en qué es el W-8BEN y cómo rellenarlo.
La regla de recompra: 2 meses o 1 año
Si vendes con pérdida y compras valores homogéneos antes o después de esa venta, la pérdida no se computa en ese momento: se integra a medida que vendes los valores que permanecen en tu cartera (art. 33.5). El plazo depende de si el valor cotiza:
- ETF admitido a negociación en una bolsa de la UE o en una que la Comisión Europea haya declarado equivalente, como las de EE. UU.: dos meses antes o después (art. 33.5 f; consulta vinculante V0778-25).
- Participaciones de fondos no cotizados: un año antes o después (art. 33.5 g).
Solo cuenta la recompra del mismo ETF o fondo: dos ETF de gestoras distintas que replican el mismo índice no son valores homogéneos, porque tienen emisor distinto (art. 8 del Reglamento del IRPF).
Si cambias de fondo por traspaso, no hay venta que compute y, por tanto, esta regla no entra en juego. Más detalle y ejemplos en la regla de los 2 meses.
Dónde se declara cada uno en la Renta 2025
La Renta 2025 tiene un apartado nuevo: fondos cotizados (ETF) y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas. Antes de 2025 no existía.
| Producto | Casillas | Sumas |
|---|---|---|
| ETF (apartado nuevo) | 2224 titular · 2225 NIF · 2226 denominación · 2227 transmisiones · 2229 adquisiciones · 2230 a 2234 resultados | 2235 ganancias · 2236 pérdidas |
| Fondos de inversión no cotizados | 0310 a 0322 | 0324 ganancias · 0325 pérdidas |
Todas esas sumas pasan al cálculo de la base del ahorro (casillas 0422 y 0423). Las casillas cambian cada año: las de 2026 las comprobaremos cuando se publique el modelo de 2027.
Un ejemplo a 20 años
Imagina que inviertes 10.000 € en un fondo indexado y, a los 10 años, decides cambiar a otro producto equivalente. Veamos el efecto fiscal en dos casos: el cambio se hace por traspaso (fondo) o por venta y compra (ETF). Suponemos un 5 % anual constante, sin comisiones ni otros costes, sin dividendos repartidos, sin otras rentas del ahorro, con la escala de 2025 y 2026 y con la venta final a los 20 años. Son números inventados y no una previsión.
| Concepto | Fondo (traspaso) | ETF (venta y compra) |
|---|---|---|
| Valor a los 10 años (10.000 × 1,628895) | 16.288,95 € | 16.288,95 € |
| Impuesto al cambiar | 0,00 € | 1.200,68 € |
| Invertido tras el cambio | 16.288,95 € | 15.088,27 € |
| Valor a los 20 años (× 1,628895) | 26.532,98 € | 24.577,20 € |
| Coste fiscal que cuenta | 10.000,00 € | 15.088,27 € |
| Ganancia final | 16.532,98 € | 9.488,93 € |
| Impuesto final | 3.351,93 € | 1.872,68 € |
| Impuesto total (años 10 y 20) | 3.351,93 € | 3.073,36 € |
| Dinero neto al final | 23.181,05 € | 22.704,52 € |
Las cuentas del impuesto, por tramos. A los 10 años, en el ETF: ganancia 16.288,95 − 10.000 = 6.288,95 €; 6.000 × 19 % = 1.140 € y 288,95 × 21 % = 60,68 €; total 1.200,68 €. Al final, en el fondo: 6.000 × 19 % = 1.140 € y 10.532,98 × 21 % = 2.211,93 €; total 3.351,93 €. En el ETF: 6.000 × 19 % = 1.140 € y 3.488,93 × 21 % = 732,68 €; total 1.872,68 €.
El fondo acaba con 476,53 € más (23.181,05 − 22.704,52) porque los 1.200,68 € del impuesto del año 10 se quedaron invertidos otros 10 años. Pero si no hubieras cambiado de producto, los dos habrían acabado igual, con 23.181,05 €: el ETF solo pierde esa ventaja si vendes antes del final. Y en la práctica, las comisiones, la rentabilidad real o tus otras rentas cambiarían la comparación.
Este ejemplo es una simplificación: rentabilidad constante, sin comisiones, sin dividendos repartidos, sin otras rentas y con la escala del ahorro de 2025 y 2026 mantenida durante 20 años.
Qué preguntas conviene hacerse
No damos una recomendación de qué comprar: depende de tu situación y de factores que no son fiscales (comisiones, plataforma, diversificación). Desde el punto de vista del impuesto, estas son las preguntas que importan:
- ¿Voy a cambiar de producto antes de vender del todo? Si sí, el fondo permite hacerlo sin tributar; con ETF, cada cambio computa. Si no, no hay diferencia fiscal.
- ¿Quiero que me retengan? En el fondo, el 19 % se te retiene al reembolsar. En el ETF, no, y tienes que reservar el impuesto para la declaración.
- ¿Tengo pérdidas que quiero materializar? Con ETF vigila los dos meses; con fondos, el año.
- ¿Acumulación o distribución? Con acumulación no tributas hasta vender; con distribución, tributas cada año lo que cobras.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado: arts. 25, 33.5, 46, 49, 66, 80, 94 y 101.6 (BOE).
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): art. 75.3 (BOE).
- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, que aprueba el modelo de la Renta 2025: casillas y apartado nuevo de fondos cotizados (BOE).
- Manual práctico de Renta 2025: régimen especial de diferimiento en IIC (AEAT).
- Manual práctico de Renta 2025: pérdidas que no se computan (AEAT).
- Manual práctico de Renta 2025: contribuyentes no obligados a declarar (AEAT).
- Convenio entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición, art. 10 (BOE).
- Convenio entre Estados Unidos e Irlanda: carta de presentación del Departamento de Estado (Senado de EE. UU.).
Preguntas frecuentes
¿Qué tributa mejor, un ETF o un fondo indexado?
Si compras y mantienes hasta vender, tributan igual: ganancia patrimonial en la base del ahorro, del 19 % al 30 %. La diferencia está en que el fondo se puede traspasar sin tributar y el ETF no.
¿Se puede traspasar un ETF sin pagar impuestos?
No. El artículo 94 de la Ley del IRPF excluye los fondos cotizados del régimen de diferimiento: vender un ETF y comprar otro computa la ganancia o pérdida de la venta.
¿Los ETF llevan retención al vender?
No: el Reglamento del IRPF exime de retención a las ganancias de los fondos cotizados. El impuesto lo pagas tú al declarar. En el reembolso de un fondo, en cambio, se retiene el 19 % de la ganancia.
¿Dónde declaro los ETF en la Renta 2025?
En el apartado nuevo de fondos cotizados y SICAV índice cotizadas: casillas 2224 a 2236, con las sumas en la 2235 (ganancias) y la 2236 (pérdidas). Los fondos de inversión no cotizados van en las casillas 0310 a 0325.
¿Es mejor un ETF irlandés que uno americano para tributar en España?
No hay una regla general. La retención que sufre cada ETF en origen depende de su domicilio, de los países de sus empresas y de su folleto. El convenio entre Estados Unidos e Irlanda y el de España con Estados Unidos fijan topes del 15 % para los dividendos más habituales, pero cuánto pagas en total depende del producto concreto.
Mofetax no es un asesor fiscal y este artículo no es una recomendación de inversión. Te enseñamos de dónde sale cada número para que puedas comprobarlo; si tu caso es complicado, consúltalo con un profesional.
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