La regla de los 2 meses que puede aplazar tus pérdidas
Vendiste con pérdida para reducir lo que pagas a Hacienda. Pero si recompraste el mismo valor demasiado pronto, esa pérdida puede no servirte este año. Te explicamos exactamente cómo funciona esta regla y cómo evitar caer en ella sin querer.
En este artículo
Qué es la regla de los 2 meses
Formalmente se llama regla de no integración de pérdidas patrimoniales (art. 33.5 f) de la Ley del IRPF). Su objetivo es evitar que un inversor venda con pérdida solo para «generar» una deducción fiscal, sin tener realmente intención de deshacerse del activo.
La norma dice así: si vendes un valor con pérdida y compras el mismo valor (o uno homogéneo) dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta — o de los 12 meses anteriores o posteriores si se trata de valores no cotizados — esa pérdida no se integra en el año de la venta. Pero no se pierde: se difiere. La declaras ese año y se integra cuando vendas los valores que recompraste.
Solo cuenta como recompra si esos valores siguen en tu cartera después de la venta. Y si solo queda una parte, solo se bloquea la parte proporcional de la pérdida; el resto la aplicas con normalidad.
Un ejemplo numérico
| Fecha | Operación |
|---|---|
| 10 de marzo | Vendes 100 acciones de la Empresa X con una pérdida de 800 €. |
| 20 de abril | Recompras 100 acciones de la Empresa X (han bajado más y te parece buen momento). |
| Resultado | Han pasado 41 días entre la venta y la recompra — menos de 2 meses — y las 100 acciones siguen en tu cartera. Los 800 € de pérdida quedan diferidos: los declaras, pero no reducen tu factura con Hacienda este año. Se integrarán cuando vendas esas 100 acciones, en el ejercicio en que las vendas. |
Los dos meses se cuentan de fecha a fecha: del 10 de marzo al 10 de mayo. Si hubieras esperado hasta el 11 de mayo o después para recomprar, la pérdida sí habría sido deducible ese mismo año. Y si solo hubieras recomprado 40 acciones, solo se diferirían 40/100 de la pérdida (320 €); los otros 480 € restarían ya.
¿2 meses o 12 meses?
Valores cotizados
Acciones y participaciones que cotizan en un mercado organizado (bolsa, ETFs, la mayoría de brokers). El plazo de «cuarentena» es de 2 meses antes y después de la venta.
Valores no cotizados
Participaciones en empresas no cotizadas, fondos privados, etc. Aquí el plazo se amplía a 12 meses antes y después de la venta.
Criptomonedas
El plazo de 2 meses es para valores que cotizan en mercados oficiales. Para las criptomonedas, Hacienda no ha publicado un criterio claro. Lo más citado es la regla general de los demás bienes (art. 33.5 e): la pérdida no cuenta si vuelves a comprar la misma cripto en el año siguiente a la venta, y se integra cuando la vendas después. Si te afecta, consúltalo con un asesor.
«Valor homogéneo»
Para Hacienda son homogéneos los valores del mismo emisor que dan los mismos derechos (art. 8 del Reglamento del IRPF). Dos ETF de gestoras distintas que siguen el mismo índice no lo son. El mismo ETF (mismo ISIN) comprado en otra bolsa, sí.
Los errores más habituales
1. Recomprar por rebote emocional. Vendes con pérdida, el valor sigue bajando y «aprovechas» para comprar más barato apenas unas semanas después. Sin darte cuenta, acabas de aplazar la deducción que buscabas.
2. Aportaciones periódicas automáticas. Si tienes un plan de inversión periódica en un ETF y en algún momento vendes parte con pérdida, tu propia aportación automática del mes siguiente puede activar la regla sin que lo hayas planeado.
3. Pensar que solo cuenta la recompra posterior. El plazo también cuenta hacia atrás: si compraste el mismo valor en los 2 meses anteriores a la venta con pérdida y esas acciones siguen en tu cartera después de vender, también se aplica la regla. Hay una excepción: si esa fue tu única compra en el plazo y al empezar los dos meses no tenías ninguna acción de ese valor, no cuenta como recompra.
Preguntas frecuentes
¿La pérdida se pierde para siempre o se puede recuperar más adelante?
No se pierde: se difiere. La declaras en el año de la venta, pero no resta hasta que vendas los valores que recompraste. Cuando los vendes, la pérdida se integra en ese ejercicio, sea el mismo año o uno posterior.
¿Y si compro y vendo todo en pocas semanas?
Si vendes con pérdida y no te queda ningún título de ese valor comprado dentro del plazo, no hay recompra: la pérdida cuenta entera ese año. La regla solo actúa sobre los valores homogéneos que siguen en tu cartera después de la venta.
¿Se aplica si compro con otro broker distinto?
Sí. La regla mira el valor comprado y vendido, no el broker utilizado. Si vendes en Revolut y recompras el mismo valor en Interactive Brokers dentro del plazo, la regla se activa igual.
¿Qué pasa si solo recompro una parte de lo que vendí?
Solo se difiere la parte proporcional de la pérdida: la que corresponde a los títulos comprados dentro del plazo que siguen en tu cartera (o a los que quedan, si son menos). El resto de la pérdida se aplica con normalidad ese año.
Con Mofetax no tienes que llevar la cuenta a mano: al importar tus operaciones, la herramienta detecta qué pérdidas están afectadas por la regla de los 2 meses, qué parte queda diferida y en qué año se integra, y las separa claramente de las que sí puedes deducir.