Traspaso de fondos de inversión: cómo no pagar impuestos al cambiar de fondo
Qué es un traspaso, qué exige el artículo 94 de la Ley del IRPF, qué pasa con los ETF y las acciones, cómo se hace en la práctica y cuánto impuesto aplazas, con un ejemplo con números.
¿Cómo puedo cambiar de fondo de inversión sin pagar impuestos?
Con un traspaso: el dinero pasa de un fondo a otro sin llegar a estar a tu disposición. Si cumple el artículo 94 de la Ley del IRPF, no computas la ganancia ni la pérdida, no hay retención y las participaciones nuevas conservan el valor y la fecha de compra de las antiguas.
- No es una exención: el impuesto se aplaza hasta que reembolses de forma definitiva.
- Solo vale entre fondos de inversión (y fondos de la UE registrados en la CNMV). Los ETF y las acciones no tienen traspaso: cada venta tributa.
- Si el dinero pasa por tu cuenta antes de suscribir el otro fondo, ya no es un traspaso: es un reembolso y tributa.
- En un reembolso con ganancia se retiene el 19 %; en un traspaso, nada.
- Dentro de un fondo, las participaciones que salen primero son las que compraste primero (FIFO).
Válido para la Renta 2025 (campaña de 2026). Revisado el 3 de noviembre de 2026.
En este artículo
- La respuesta corta
- Traspaso o reembolso: qué cambia
- Requisitos del traspaso (artículo 94 de la Ley del IRPF)
- Qué no es un traspaso: ETF, acciones y reembolsos disfrazados
- El FIFO dentro de un fondo
- Cómo se hace un traspaso, paso a paso
- Qué se declara y qué no
- Un ejemplo de impuesto diferido
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
La respuesta corta
Cuando reembolsas un fondo de inversión con ganancia, esa ganancia tributa en la base del ahorro (del 19 % al 30 %) y el banco te retiene el 19 %. El traspaso es la excepción: como el importe del reembolso se destina directamente a suscribir otro fondo, la ley no cuenta la ganancia ni la pérdida hasta que salgas del todo.
Cambia el momento en que pagas, no el impuesto de fondo: mientras tanto, el dinero que habrías pagado sigue invertido.
Traspaso o reembolso: qué cambia
Cambiar de fondo siempre implica dos pasos: salir de uno y entrar en otro. La diferencia está en qué pasa con el dinero entre medias.
Traspaso
- El importe del reembolso se destina a suscribir el otro fondo sin que quede a tu disposición.
- No se computa ganancia ni pérdida.
- No hay retención.
- Las participaciones nuevas conservan el valor y la fecha de adquisición de las antiguas.
- El impuesto se aplaza hasta el reembolso definitivo.
Reembolso y nueva suscripción
- El dinero llega a tu cuenta, aunque sea un día.
- La ganancia o la pérdida cuenta este año.
- Con ganancia, retención del 19 % sobre la ganancia.
- Lo que suscribes después empieza con valor y fecha nuevos.
- El impuesto se paga ya.
Que el traspaso no compute la ganancia vale también para las pérdidas: la ley no te deja deducir una pérdida mientras sigas dentro por traspaso. Se integrará, junto con el resto, cuando reembolses de forma definitiva.
Requisitos del traspaso (artículo 94 de la Ley del IRPF)
El diferimiento está en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 94. Para que se aplique:
- Los dos lados son instituciones de inversión colectiva. Sales de un fondo de inversión y entras en otro. En las sociedades de inversión (SICAV) también cabe, si tienen más de 500 socios y tú no has tenido más del 5 % del capital en los 12 meses anteriores; ese 5 % hay que comunicarlo por escrito al ordenar la operación (art. 52.2 del Reglamento del IRPF).
- El dinero no queda a tu disposición. La ley dice que el régimen no se aplica cuando, «por cualquier medio», se pone a tu disposición el importe del reembolso.
- Ni el fondo de origen ni el de destino son fondos cotizados (ETF). El artículo 94 los excluye expresamente, también a los ETF extranjeros de cualquier mercado e índice.
- Si el fondo es de otro país de la UE (los que cumplen la Directiva 2009/65/CE, conocidos como UCITS), debe estar inscrito en la CNMV para comercializarse en España, y las operaciones tienen que hacerse a través de una entidad comercializadora inscrita en la CNMV.
Para participaciones de ETF extranjeros no cotizados en bolsa española y adquiridas antes del 1 de enero de 2022, la disposición transitoria 36.ª mantiene el diferimiento, solo si el dinero se reinvierte en fondos que no sean ETF.
Qué no es un traspaso: ETF, acciones y reembolsos disfrazados
Los ETF
Un ETF es un fondo que cotiza en bolsa, y el artículo 94 le niega el diferimiento: cuando lo vendes tributa la ganancia o la pérdida, aunque con ese dinero compres otro ETF. Tampoco puedes traspasar de un fondo a un ETF ni al revés. La AEAT lo resume así: la ganancia o pérdida «debe computarse siempre». Lo comparamos con el fondo indexado en ETF o fondo indexado: cuál tributa mejor.
Las acciones
Las acciones sueltas no tienen traspaso: cada venta con ganancia tributa, con FIFO y la escala del ahorro. Lo vemos paso a paso en cómo declarar acciones en la renta.
El reembolso y la compra a mano
Si reembolsas un fondo, el dinero llega a tu cuenta y dos días después suscribes otro, no es un traspaso: el importe estuvo a tu disposición. Se computa la ganancia y la entidad te retiene el 19 % sobre ella. Para conservar el diferimiento, la orden tiene que ser de traspaso, no dos operaciones sueltas.
Si reembolsas un fondo con pérdida y vuelves a comprar participaciones del mismo fondo en el año anterior o posterior, la pérdida no se computa en ese momento: se integra a medida que vendas las participaciones que permanecen en tu cartera (art. 33.5 g). Para valores admitidos a bolsa el plazo es de dos meses, no de un año. Lo explicamos en la regla de los 2 meses.
El FIFO dentro de un fondo
Si tienes participaciones del mismo fondo compradas en fechas distintas, la ley entiende que reembolsas las que compraste antes (art. 94.1.a). No puedes escoger el lote. Y si has hecho traspasos, las participaciones nuevas mantienen la fecha y el valor de las antiguas, así que el FIFO se cuenta como si nunca hubieras cambiado de fondo.
| Fecha | Operación | Importe |
|---|---|---|
| 03-02-2023 | Suscribes 100 participaciones a 50 € | 5.000 € |
| 12-03-2024 | Suscribes 100 participaciones a 60 € | 6.000 € |
| 15-09-2025 | Reembolsas 150 participaciones a 80 € | 12.000 € |
| Lote | Participaciones | Coste que se imputa |
|---|---|---|
| Febrero de 2023 | 100 de 100 | 5.000 € |
| Marzo de 2024 | 50 de 100 | 6.000 × 50/100 = 3.000 € |
| Total | 150 | 8.000 € |
Ganancia: 12.000 − 8.000 = 4.000 €, con una retención del 19 % (760 €). Te quedan 50 participaciones con un coste de 3.000 €.
Si tienes el mismo fondo en dos entidades, la retención se calcula con el registro de la entidad con la que reembolsas y tienes que comunicárselo por escrito (art. 97.2 del Reglamento del IRPF).
Cómo se hace un traspaso, paso a paso
Elige el fondo de destino y comprueba que admite traspasos
Mira su inversión mínima y que cumple los requisitos de arriba.
Pide el traspaso (total o parcial) en la entidad de destino
El traspaso se solicita en la entidad que comercializa o gestiona el fondo al que quieres ir, no en la de origen. Puedes traspasar todo o solo una parte, indicando cuántas participaciones.
Espera: las entidades se pasan el dinero y la información fiscal
La entidad de destino comunica la orden a la de origen. Tras comprobar tus datos, la de origen transfiere a la de destino el capital y la información fiscal (fechas y valores de adquisición). Tú no tocas el dinero.
Revisa que las participaciones nuevas conserven fecha y valor
Guarda el justificante: esa fecha y ese valor son los que contarán al reembolsar.
Plazos habituales. Según la guía de la CNMV, para fondos de inversión mobiliaria, el traspaso entre fondos de la misma gestora o comercializadora debe hacerse en un plazo máximo de 5 días hábiles, y entre gestoras o comercializadoras distintas puede requerir hasta 8 días hábiles. Puede tardar más si el fondo solo admite operaciones en fechas fijas (como algunos inmobiliarios) o si el dinero y la información cruzan países.
Costes. Puede haber comisiones de reembolso o suscripción si las prevé el folleto. Sin impuestos no significa sin costes.
Qué se declara y qué no
- El traspaso: no se declara como venta ni genera ganancia o pérdida. No hay retención, y las participaciones nuevas siguen con el valor y la fecha de las antiguas.
- El reembolso definitivo: sí. La ganancia o pérdida va en el apartado de instituciones de inversión colectiva que no cotizan, casillas 0310 a 0322, con las sumas en la 0324 (ganancias) y la 0325 (pérdidas), en el modelo de la Renta 2025. Acaban en la base del ahorro, junto con tus acciones, ETF, dividendos e intereses.
- Los datos fiscales: las gestoras y comercializadoras informan a Hacienda de los reembolsos y transmisiones de fondos en el modelo 187, que se presenta en enero. Comprueba que tu borrador coincide con tus extractos.
Un ejemplo de impuesto diferido
Imagina que tienes un fondo en el que invertiste 10.000 € y hoy vale 14.000 €, con una ganancia latente de 4.000 €. Quieres cambiar a otro fondo. Para ver solo el mecanismo, suponemos: el nuevo fondo rinde un 5 % anual constante durante 10 años, sin comisiones, sin otras rentas del ahorro y con la escala del ahorro de 2025 y 2026. Son números inventados.
Hoy: traspaso o reembolso
- Traspaso: pasan 14.000 € al nuevo fondo. Impuesto hoy: 0 €.
- Reembolso y nueva compra: la ganancia es 14.000 − 10.000 = 4.000 €. La retención es 4.000 × 19 % = 760 €. Reinviertes 14.000 − 760 = 13.240 €.
Dentro de 10 años: reembolso definitivo
| Concepto | Traspaso | Reembolso hoy |
|---|---|---|
| Invertido hoy en el nuevo fondo | 14.000,00 € | 13.240,00 € |
| Valor a los 10 años (× 1,628895) | 22.804,52 € | 21.566,56 € |
| Coste fiscal que cuenta | 10.000,00 € | 13.240,00 € |
| Ganancia al reembolsar | 12.804,52 € | 8.326,56 € |
| Impuesto al reembolsar | 2.568,95 € | 1.628,58 € |
| Impuesto pagado hoy | 0,00 € | 760,00 € |
| Impuesto total | 2.568,95 € | 2.388,58 € |
| Dinero neto al final | 20.235,57 € | 19.937,98 € |
Cuentas del impuesto por tramos: con el traspaso, 6.000 × 19 % = 1.140 € y 6.804,52 × 21 % = 1.428,95 €, que suman 2.568,95 €. Con el reembolso, 6.000 × 19 % = 1.140 € y 2.326,56 × 21 % = 488,58 €, que suman 1.628,58 €.
Con el traspaso acabas pagando más impuesto en total (2.568,95 € frente a 2.388,58 €), pero te quedan 297,59 € más porque los 760 € que habrías pagado hoy estuvieron invertidos durante 10 años. La ventaja del diferimiento es el dinero que sigue trabajando, no un impuesto menor. Con menos rentabilidad, la ventaja sería menor.
Este ejemplo es una simplificación: rentabilidad constante, sin comisiones ni otras rentas, y escala de 2025 y 2026 mantenida. Tu resultado dependerá de tu caso.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado: arts. 33.5 g), 66, 94 y 101.6 y disposición transitoria 36.ª (BOE).
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): arts. 52, 75.3 i) y 97.2 (BOE).
- Manual práctico de Renta 2025: régimen especial de diferimiento en reembolsos y transmisiones de IIC (AEAT).
- Guía rápida «Traspasos entre fondos de inversión» (CNMV): proceso, plazos y costes.
- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, que aprueba el modelo de la Renta 2025 (BOE).
- Orden HAP/1608/2014, que aprueba el modelo 187 (BOE).
Preguntas frecuentes
¿Se pagan impuestos al traspasar un fondo de inversión?
No, si cumple los requisitos del artículo 94 de la Ley del IRPF: no se computa la ganancia ni la pérdida y no hay retención. Pagas cuando reembolses de forma definitiva.
¿Cuánto tarda un traspaso de fondos?
Según la CNMV, hasta 5 días hábiles entre fondos de la misma gestora o comercializadora y hasta 8 entre distintas. Puede ser más si el fondo opera solo en fechas concretas o si hay otros países de por medio.
¿Puedo traspasar un ETF a un fondo indexado?
No con diferimiento. El artículo 94 excluye los fondos cotizados: si vendes un ETF, tributa la ganancia o pérdida aunque compres un fondo con ese dinero. Lo mismo al revés.
¿Qué pasa con la pérdida de un traspaso?
No se computa en el traspaso: ni suma ni resta. Se integrará, con el resto, cuando reembolses de forma definitiva.
¿Un fondo extranjero se puede traspasar sin tributar?
Sí, si es un fondo de otro país de la UE de la Directiva 2009/65/CE inscrito en la CNMV, que no sea un ETF, y las operaciones se hacen a través de una entidad comercializadora inscrita en la CNMV.
¿El traspaso se pone en la declaración de la renta?
No como venta. Lo que sí se declara es el reembolso definitivo, con su ganancia o pérdida, en las casillas 0310 a 0325 de la Renta 2025.
Mofetax no es un asesor fiscal. Te enseñamos de dónde sale cada número para que puedas comprobarlo; si tu caso es complicado, consúltalo con un profesional.
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