Cómo declarar MyInvestor en la renta: fondos, ETF y acciones
MyInvestor es español y comunica tus operaciones a Hacienda. Aun así, hay que saber qué casilla es cada cosa y qué revisar. Con la diferencia entre fondos, ETF y acciones, y los traspasos.
¿Cómo se declara en la renta lo que he ganado con MyInvestor?
Según MyInvestor, informa directamente a la Agencia Tributaria, y tus operaciones deberían aparecer en tus datos fiscales y en el borrador. Aun así, cada fondo, ETF y acción tiene su apartado y tú tienes que revisarlo antes de presentar.
- Fondos de inversión: casillas 0310 a 0325. Al reembolsar, retienen el 19 % de la ganancia.
- ETF: casillas 2224 a 2236, apartado nuevo de la Renta 2025. Acciones: 0326 a 0340. Ni los ETF ni las acciones llevan retención por ley.
- Traspasar un fondo a otro no tributa: la ganancia se declara cuando reembolsas.
- Cambiar de ETF o de acción sí obliga a vender, y esa venta tributa.
Válido para la Renta 2025 (campaña de 2026). Revisado el 3 de noviembre de 2026.
En este artículo
La respuesta corta
Con MyInvestor, lo que más cambia respecto a un bróker extranjero es que es una entidad española: retiene en los fondos y comunica a Hacienda lo que has hecho. Esto no te libera de revisar el borrador: lo que ganes, sea con fondos, ETF o acciones, va a la base imponible del ahorro y paga según la escala del 19 % al 30 %.
Lo que ocurrió en 2025 se declaró en la campaña de 2026 (del 8 de abril al 30 de junio de 2026). Las casillas de este artículo son las de ese modelo. Lo de 2026 se declara en 2027: la escala es la misma, pero los números de casilla se revisarán cuando se publique el modelo nuevo.
Qué comunica MyInvestor a Hacienda
En su ayuda oficial, MyInvestor explica que, al ser una entidad de crédito, informa de manera directa a la Agencia Tributaria de las operaciones de sus clientes. Para las acciones, indica que las operaciones «aparecerán automáticamente en el borrador de la renta». Para las carteras automatizadas, que las operaciones con impacto fiscal se comunican y aparecen en los datos fiscales.
Los datos fiscales y el borrador están disponibles desde el primer día de la campaña (el 8 de abril de 2026 en la Renta 2025). Pero la propia orden del modelo avisa de que no tener el borrador o los datos no te exime de declarar.
Que MyInvestor comunique tus operaciones no garantiza que el borrador recoja todo ni que lo haya calculado como tú esperas. Si tienes otros brókers, Hacienda no sabe cómo se cruzan entre sí en tu caso: el FIFO y la regla de los 2 meses miran todas tus acciones de una misma empresa. Revisa cada cifra antes de presentar.
Fondos, ETF y acciones: cada uno en su sitio
Fondos de inversión
- Casillas 0310 a 0325 (totales: 0324 y 0325)
- Retención del 19 % de la ganancia al reembolsar
- Traspaso entre fondos sin tributar
- Recompra con pérdida: plazo de un año
ETF
- Casillas 2224 a 2236 (totales: 2235 y 2236)
- Sin retención por ley
- No hay traspaso: cambiar de ETF es vender
- Recompra con pérdida: 2 meses
Acciones
- Casillas 0326 a 0340 (totales: 0339 y 0340)
- Sin retención por ley
- Cambiar de acción es vender
- Recompra con pérdida: 2 meses
Las tres acaban en la misma base del ahorro y pagan con la misma escala. Lo que cambia es dónde se escribe cada una y cuándo se retiene.
La ley obliga a retener el 19 % en las ventas o reembolsos de fondos de inversión (arts. 75.1 d) del Reglamento y 101.6 de la Ley), y excluye de retención los fondos cotizados, los ETF (art. 75.3 j) del Reglamento). Las acciones no figuran entre las rentas sujetas a retención. MyInvestor lo resume igual en su ayuda: en acciones y ETF la retención no es automática, y en fondos se retiene el 19 % de la plusvalía.
Las reglas de recompra con pérdida son dos: 2 meses antes o después para valores admitidos a negociación (art. 33.5 f)) y un año para los no admitidos (art. 33.5 g)). Los ETF y las acciones cotizan; un fondo de inversión tradicional, no. Si quieres compararlos con más detalle, mira ETF o fondo indexado: la fiscalidad.
Los traspasos entre fondos
Es la gran ventaja fiscal de los fondos. Cuando reembolsas un fondo y el dinero se destina a suscribir otro, no se computa ganancia ni pérdida y el nuevo fondo conserva el valor y la fecha de adquisición del anterior (art. 94.1 a) de la Ley del IRPF). La tributación se aplaza hasta que reembolses de verdad.
Hay condiciones. Estas son las que importan:
- El dinero no puede pasar por tus manos. Si se te pone a disposición el importe, por cualquier medio, el aplazamiento no se aplica.
- Los ETF y los fondos análogos quedan fuera. El régimen no vale para ellos, cualquiera que sea el mercado en el que coticen (art. 94.2 a)).
- Con valores homogéneos, FIFO: se entiende que reembolsas primero las participaciones que compraste antes.
MyInvestor añade reglas de su operativa en su ayuda: los traspasos solo se hacen entre cuentas de la misma titularidad, el cambio de comercializador tampoco tiene impacto fiscal, y no es posible un traspaso fiscalmente neutro desde un banco extranjero a una entidad española: habría que vender, tributar y reinvertir. Tienes el detalle completo en traspaso de fondos sin pagar impuestos.
Como no hay ganancia computable, no hay nada que declarar en el año del traspaso. La ganancia aparece, con el coste y la fecha originales, el año en que reembolsas.
Un ejemplo con números
Imagina que en 2025 reembolsas un fondo de inversión con ganancia y vendes un ETF también con ganancia. Para ver solo el mecanismo, no hay comisiones, todo cotiza en euros y no tienes otras rentas ni pérdidas pendientes. Los números son inventados.
| Operación | Cobras | Te costó | Ganancia | Retención |
|---|---|---|---|---|
| Reembolso del fondo | 6.000 € | 5.000 € | 1.000 € | 190 € (19 %) |
| Venta del ETF | 3.500 € | 3.000 € | 500 € | 0 € |
| Concepto | Casilla | Importe |
|---|---|---|
| Suma de ganancias de fondos | 0324 | 1.000 € |
| Suma de ganancias de ETF | 2235 | 500 € |
| Retención sobre ganancias patrimoniales | 0603 | 190 € |
| Base imponible del ahorro (1.000 + 500) | 0460 | 1.500 € |
| Tramo | Parte de la base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 1.500 € | 19 % | 285,00 € |
| Menos la retención | −190,00 € | ||
| Queda por pagar | 95,00 € |
Los 95 € son el 19 % de la ganancia del ETF (500 × 19 %), que no llevó retención. Este ejemplo es una simplificación: sin comisiones, dividendos, intereses ni otras rentas. La cuota de tu declaración depende también de todo eso.
Dividendos y otros detalles
- Dividendos: casilla 0029. En acciones de Estados Unidos, MyInvestor indica que la retención en origen suele ser del 15 % con el formulario W-8BEN y que la devolución del exceso, si procede, se reclama a título personal. El impuesto pagado fuera que puedas deducir en España va a la casilla 0588; lo explicamos en dividendos extranjeros y casilla 0588.
- Intereses de la cuenta de efectivo: si te paga intereses, van a la casilla 0027 y su retención, a la 0597.
- Modelo 720: no tienes que presentarlo por lo que tengas en MyInvestor. Los fondos extranjeros comprados y mantenidos a través de una comercializadora española no van al 720, porque informa de ellos la comercializadora (consulta vinculante V1499-20), y las acciones y ETF extranjeros depositados en una entidad española tampoco, aunque esta use una cuenta global en el extranjero (consulta V1406-13).
- Lotes de compra (FIFO): MyInvestor tiene una consulta de «FIFOS vivos» en su plataforma, desde donde se ven las plusvalías por fecha de adquisición.
Qué revisar antes de presentar
Descarga tu informe fiscal
Según su ayuda, MyInvestor lo ofrece en su web o en la app, dentro de tu perfil, en la documentación. Si además tienes cuenta en Andbank o Inversis, el informe está en Inversis, con tus claves de esa plataforma.
Compara con tu borrador
Mira que están todas las ventas, todos los reembolsos de fondos y todos los dividendos, y que el coste de adquisición de cada una te cuadra.
Junta todos tus brókers
Si tienes las mismas acciones o ETF en otro bróker, el FIFO y la regla de los 2 meses se aplican al conjunto. Hacienda solo ve lo que cada entidad le comunica.
Revisa las pérdidas
Cada venta con pérdida, por si hubo recompra en el plazo (2 meses en acciones y ETF, un año en fondos). Y las pérdidas de los cuatro años anteriores sin compensar.
¿Tienes que declarar?
Si vendiste acciones o ETF con ganancia, casi seguro que sí: no llevan retención, así que no entran en el límite de 1.600 €. Solo estás fuera si todas tus rentas suman 1.000 € o menos y tus pérdidas son inferiores a 500 € (art. 96.2 de la Ley del IRPF).
Con una nómina u otras rentas, cuentan también sus propios límites, como los 22.000 € de rendimientos del trabajo. Y si vendiste con pérdidas, declararlas te interesa aunque no estés obligado: para poder restarlas de tus ganancias de los cuatro años siguientes, hay que haber presentado la declaración del año en que las tuviste (consultas V0812-14 y V3725-16 de Hacienda).
Cómo lo trata Mofetax
Mofetax todavía no tiene un lector específico para el informe de MyInvestor. Puedes añadir tus operaciones a mano o subir un CSV propio y asignar tú qué significa cada columna. Una vez dentro, Mofetax calcula el FIFO, avisa de la regla de los 2 meses y te enseña de dónde sale cada número.
Fuentes
- Consulta vinculante V1499-20 (fondos extranjeros a través de comercializadora española) y V1406-13 (valores extranjeros depositados en España): sin modelo 720 (Dirección General de Tributos).
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado: arts. 33.5, 46, 66, 76, 94, 96 y 101 (BOE).
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): arts. 75 y 97 (BOE).
- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, que aprueba el modelo de la Renta 2025: casillas, plazos y datos fiscales (BOE).
- Ayuda de Renta 2025: transmisiones de instituciones de inversión colectiva (AEAT).
- Ayuda de Renta 2025: ganancias y pérdidas de acciones admitidas a negociación (AEAT).
- Manual práctico de Renta 2025: contribuyentes no obligados a declarar (AEAT).
- Modelo 720: forma de calcular el límite que obliga a declarar (AEAT).
- MyInvestor: preguntas frecuentes de inversión (ayuda oficial) y dónde descargar el informe fiscal.
Preguntas frecuentes
¿MyInvestor declara por mí a Hacienda?
MyInvestor comunica a la Agencia Tributaria tus operaciones, pero la declaración la presentas tú. Revisa que lo que figura en tu borrador coincide con tu informe fiscal.
¿Dónde están las acciones y los ETF de MyInvestor en la renta?
Las acciones, en las casillas 0326 a 0340. Los ETF, desde la Renta 2025, tienen su propio apartado con las casillas 2224 a 2236. Los fondos de inversión van en las casillas 0310 a 0325.
¿Se paga impuestos por traspasar un fondo a otro?
No. Si el importe no pasa por tus manos, no se computa ganancia ni pérdida y el nuevo fondo conserva el valor y la fecha del anterior. La ganancia se declara cuando reembolsas.
¿Puedo traspasar un ETF a otro sin pagar impuestos?
No. El aplazamiento del traspaso no vale para los ETF: cambiar de ETF es vender uno y comprar otro, y la venta tributa.
¿Qué retención se aplica al vender fondos, ETF o acciones?
En el reembolso de fondos, el 19 % de la ganancia. En ETF y en acciones, la ley no obliga a retener, así que el impuesto lo pagas tú al declarar.
¿Tengo que presentar el modelo 720 por MyInvestor?
No. MyInvestor es una entidad española: informa ella a Hacienda de tus fondos, acciones y ETF, y eso excluye el 720 (consultas vinculantes V1499-20 y V1406-13). El 720 es para bienes en el extranjero por encima de 50.000 € en cada bloque.
¿Cuánto se paga por las ganancias?
La escala del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima, para 2025 y 2026. Se aplica por tramos sobre toda tu base del ahorro.
Mofetax no es un asesor fiscal. Te enseñamos de dónde sale cada número para que puedas comprobarlo; si tu caso es complicado, consúltalo con un profesional.
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