Modelo 720: quién debe presentarlo si tienes un bróker extranjero
Cuándo te toca, a partir de qué importe, cuándo no hace falta y qué pasa si te lo saltas. Con un árbol de decisión y un ejemplo con números, para el ejercicio 2025 (presentación en 2026) y el 2026 (presentación en 2027).
¿Tengo que presentar el modelo 720 si invierto a través de un bróker extranjero?
Solo si eres residente fiscal en España y el valor de tus acciones y fondos depositados en el extranjero supera 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
- El límite de 50.000 € se mira por separado en cada bloque: cuentas, valores y fondos, e inmuebles.
- Si tus valores están en un bróker o banco español obligado a informar, no se presenta por ellos.
- En los años siguientes solo hay que volver a presentarlo si el valor de un bloque sube más de 20.000 € respecto al que motivó la última presentación.
- Es una declaración informativa: no se paga nada con ella, pero no presentarla tiene multa.
- Las criptomonedas no van en el 720, sino en el modelo 721.
Válido para la Renta 2025 (campaña de 2026). Revisado el 3 de noviembre de 2026.
En este artículo
La respuesta corta
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sirve para contar a Hacienda qué tienes fuera de España, no para pagar impuestos: es un aviso de que existen esos bienes, no una liquidación.
Con un bróker extranjero te afecta porque tus acciones y fondos están depositados fuera. Si su valor conjunto a 31 de diciembre pasa de 50.000 €, tienes que presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Los tres bloques del modelo 720
El 720 reúne tres obligaciones de información distintas. Cada una tiene su propio umbral de 50.000 €: no se suman entre sí.
Cuentas
- Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo y de crédito en entidades bancarias o de crédito del extranjero
- Se mira el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre
Valores, fondos, seguros y rentas
- Acciones, bonos, fondos, ETF, seguros de vida y rentas depositados o contratados en el extranjero
- Se mira el valor a 31 de diciembre
Inmuebles
- Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero
- Se mira el valor de adquisición
Las monedas virtuales no se declaran en el 720. Tienen su propia declaración, el modelo 721, con la misma regla de 50.000 € y el mismo plazo.
Árbol de decisión: ¿te toca presentarlo?
¿Eres residente fiscal en España?
Están obligadas las personas físicas residentes en territorio español. Si no lo eres, este modelo no es para ti.
¿Dónde están depositados tus valores y fondos?
Mira en qué entidad están a 31 de diciembre.
En un bróker o banco español
- No presentas el 720 por esos valores si la entidad está obligada a informar a Hacienda sobre ti
- También si son acciones extranjeras y la entidad usa una cuenta global en el extranjero (consulta V1406-13)
En un bróker extranjero
- Los valores cuentan como situados en el extranjero
- Pasa al siguiente paso
¿Superan los 50.000 € a 31 de diciembre?
Suma el valor de todos tus valores, fondos y seguros del extranjero del bloque. Si pasa de 50.000 €, hay que informar de todos ellos, no solo del exceso. Si no pasa, no presentas el 720 por este bloque.
¿Ya lo presentaste en otro año?
Si es tu primera vez, preséntalo. Si ya lo presentaste, solo lo repites si el valor del bloque ha subido más de 20.000 € respecto al que motivó la última presentación. Aunque no suba, hay obligación si dejaste de ser titular de algo durante el año.
Presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo
Del año siguiente al que informas, por internet en la sede de la AEAT. No se paga nada.
Los otros bloques se miran igual. En las cuentas, el umbral se supera si cualquiera de los dos saldos conjuntos (el de 31 de diciembre o el medio del último trimestre) pasa de 50.000 €; entonces hay que informar de todas las cuentas. En los inmuebles, se suma el valor de adquisición de todos.
Cómo se valora lo que tienes fuera
- Acciones y fondos: su valor a 31 de diciembre. Para valores de mercados extranjeros, la AEAT admite usar la cotización de ese día. Para fondos, el valor liquidativo a 31 de diciembre.
- Divisas: los importes en otra moneda se pasan a euros con el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre. Las variaciones de cambio cuentan para el umbral de 20.000 €, salvo en los inmuebles.
- Copropiedad: el importe se eleva al 100 % para saber si se supera el límite, así que puede haber un copropietario obligado y otro que no.
- Valores que vendiste durante el año: la norma obliga a informar también de quien fue titular durante el año y dejó de serlo antes del 31 de diciembre, con el valor en la fecha en que se extinguió la titularidad. La AEAT aclara que, si lo obtenido se reinvierte íntegramente en otros valores que sí declaras, no hace falta declarar los vendidos. Y si a 31 de diciembre no te queda nada fuera, solo tienes que informar de lo vendido si esos valores ya motivaron tu declaración de un año anterior (consultas vinculantes V0817-13 y V5016-26).
El efectivo del bróker y los brókers con sucursal
El efectivo sin invertir en un bróker extranjero va en el bloque de cuentas, con su propio umbral de 50.000 € (saldo a 31 de diciembre o medio del último trimestre): Hacienda lo trata como una cuenta instrumental, y solo hay que identificar al bróker, no los bancos que él use (consultas V1344-18 y V2911-20). Los CFD no se declaran en el 720 (consulta V0813-17).
Un bróker extranjero que opera en España sin sucursal (en libre prestación de servicios) sigue siendo extranjero. Si tiene sucursal en España, cuenta como español solo para lo que la sucursal lleve a tu nombre y comunique a Hacienda: así lo dijo Hacienda para una cuenta migrada a IBAN español (consulta V2475-25) y para valores custodiados en la sucursal a nombre del cliente (V5016-26). Que el bróker tenga «una delegación en España», sin más, no basta (V2911-20).
Un ejemplo con números
Imagina que tienes acciones y fondos en un bróker extranjero. El valor del bloque a 31 de diciembre de cada año es el que ves en la tabla. Es una simplificación: solo ese bloque, sin cuentas ni inmuebles, y con valores ya pasados a euros. Los números son inventados.
| Año | Valor del bloque | Subida sobre la última presentación | ¿Se presenta? |
|---|---|---|---|
| 2025 | 62.000 € | (primera vez) | Sí, de 1 de enero a 31 de marzo de 2026 |
| 2026 | 78.000 € | 78.000 − 62.000 = 16.000 € | No: la subida no supera 20.000 € |
| 2027 | 83.000 € | 83.000 − 62.000 = 21.000 € | Sí: supera 20.000 € sobre el valor de 2025 |
Fíjate en que la comparación es siempre con el valor de la última declaración presentada (62.000 € en 2025), no con el del año anterior. Por eso en 2027 hay que presentarlo, aunque la subida de un año al siguiente fuera de solo 5.000 €.
Con 49.000 € en el bloque no hay obligación. Con 51.000 € la hay, y se informa de todo el bloque, no solo de los 1.000 € que pasan del límite.
Qué pasa si no lo presentas
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró (asunto C-788/19) que parte del régimen español del modelo 720 incumplía el derecho europeo. España lo corrigió con la Ley 5/2022, de 9 de marzo. La obligación de presentarlo sigue en pie, pero la ley cambió dos cosas:
- Las sanciones: la falta de presentación o la presentación incorrecta ya no tienen multas propias, sino las del régimen general de la Ley General Tributaria (arts. 198 y 199), aplicadas por separado a cada uno de los tres bloques.
- Las ganancias no justificadas: el artículo 39 de la Ley del IRPF se reescribió: los bienes o derechos que no cuadren con tu renta o patrimonio declarados se integran en el año en que se descubren, salvo que pruebes que eras titular desde una fecha anterior al periodo de prescripción.
Hoy, no presentarlo en plazo supone, en esencia, una multa por cada dato o conjunto de datos que debió incluirse: 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (art. 198 de la Ley General Tributaria). Si lo presentas fuera de plazo por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya pedido antes, la multa y sus límites se reducen a la mitad. Presentarlo con datos incompletos, inexactos o falsos (art. 199): para los importes (saldos y valores), multa proporcional de hasta el 2 % de lo mal declarado, con un mínimo de 500 € (art. 199.5); para los demás datos, 200 € por dato (art. 199.4).
Si te das cuenta de que debiste presentarlo y no lo hiciste, presenta el modelo cuanto antes y antes de que Hacienda te lo requiera: la rebaja a la mitad solo vale si no ha habido requerimiento previo.
Y si mi bróker es español
Si tus acciones están depositadas en una entidad residente en España obligada a informar a Hacienda sobre ti, no tienes que presentar el 720 por ellas, aunque sean acciones de empresas extranjeras. Lo mismo ocurre con los fondos extranjeros comercializados en España mientras sigan registrados a tu nombre en el comercializador o en su representante.
Es una de las diferencias entre un bróker español y uno extranjero. La explicamos junto con otras en bróker español o extranjero: qué cambia al declarar. Y para saber qué plazos tiene tu renta, mira el calendario de la renta 2027.
Fuentes
- Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (buscador PETETE): V1406-13, V0813-17, V1344-18, V2911-20, V2475-25 y V5016-26.
- Modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (AEAT).
- Preguntas frecuentes del modelo 720: forma de calcular el límite que obliga a declarar (AEAT).
- Preguntas frecuentes del modelo 720: frecuencia en la presentación (AEAT).
- Preguntas frecuentes del modelo 720: otras causas de exoneración (AEAT).
- Preguntas frecuentes del modelo 720: valoración de los bienes y derechos (AEAT).
- Preguntas frecuentes del modelo 720: sanciones y efectos (AEAT).
- Real Decreto 1065/2007 (Reglamento de gestión e inspección tributaria), texto consolidado: arts. 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis (BOE).
- Ley 58/2003 General Tributaria, texto consolidado: disposición adicional 18.ª y arts. 198 y 199 (BOE).
- Ley 5/2022, de 9 de marzo, que reformó el régimen del modelo 720 tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (BOE).
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado: art. 39 (BOE).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 720?
Es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, valores y fondos, seguros, rentas e inmuebles. No se paga nada con ella; sirve para informar a Hacienda de lo que tienes fuera.
¿Quién tiene que presentar el modelo 720?
Las personas físicas residentes en España, y las personas jurídicas y entidades que cumplan los requisitos, cuando el valor de cada bloque de bienes supera 50.000 € a 31 de diciembre.
¿A partir de qué importe hay que presentar el 720?
Cuando el valor conjunto de un bloque supera 50.000 €. Los tres bloques (cuentas, valores y fondos, inmuebles) se miran por separado. Si se supera, hay que informar de todos los bienes del bloque.
¿Cuándo se presenta el modelo 720?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. La información de 2026 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.
¿Tengo que presentar el 720 si mi bróker es español?
No por los valores depositados en una entidad española obligada a informar a Hacienda sobre ti, aunque sean de empresas extranjeras. Sí si tienes otros bienes en el extranjero que superen el umbral de su bloque.
¿Hay que presentar el 720 todos los años?
No. Después de la primera vez, solo hay que repetirlo para un bloque si su valor sube más de 20.000 € respecto al que motivó la última presentación, o si dejas de ser titular de algo durante el año.
¿Qué multa hay por no presentar el modelo 720?
Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria. Por no presentar en plazo es una multa de 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducida a la mitad si presentas por tu cuenta fuera de plazo.
Mofetax no es un asesor fiscal. Te enseñamos de dónde sale cada número para que puedas comprobarlo; si tu caso es complicado, consúltalo con un profesional.
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